PolíticaÚltimas

El Senado bonaerense acuerda hoy la aprobación con modificaciones de la Ley de Asociaciones Civiles

El Senado bonaerense aprobará hoy con modificaciones la Ley de Asociaciones Civiles. El bloque de Cambiemos dio dictamen de comisión e introdujo algunos cambios, lo que permitió destrabar el tratamiento. Como se aprobará con modificaciones, deberá volver a la Cámara de Diputados de la Provincia para convertirse en Ley, con lo cual la sanción definitiva de la ley podría ocurrir finalmente la semana que viene.

Los puntos centrales de la Ley para Asociaciones Civiles y Mutuales:

Declarar de interés provincial a las instituciones barriales de bajos recursos y a las que estén instituidas como clubes de barrio, centros de jubilados ,centros culturales, sociedades de fomento, jardines comunitarios u organizaciones de comunidades migrantes.

Leé también Plan Integral de Seguridad: Axel Kicillof anunció que la policía bonaerense cobrará lo mismo que la Federal

Prorrogar los plazos para la presentación de la documentación anual de las asambleas que no pudieron realizarse por la emergencia.

Aplicar la tarifa cero de servicios públicos de agua, gas, electricidad, internet y telefonía móvil o fija, durante el plazo que dure la pandemia para todas las Asociaciones Civiles de bajos recursos.

Facilitar el proceso de normalización de las asociaciones civiles y se condonan las deudas documentales ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Constituir diferentes asociaciones civiles, sin gastos de escribano, garantizando la paridad de género, y la gratuidad de tasas y sellados.

Permitir que las asociaciones civiles queden exentas del pago del
impuesto inmobiliario provincial, y obtener la apertura gratuita de una
cuenta de depósitos sin costo en el Banco de la Provincia de Buenos
Aires.

Tener asesoramiento jurídico y acceso a la justicia gratuito, realizar un censo provincial de infraestructura social, y crear un registro de bienes con función social.

Realizar un registro de comedores comunitarios, y disponer de la inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles de las asociaciones civiles, cuando este sea su único inmueble.