El Concejo Deliberante de Lanús aprobó la semipeatonalización de la calle Iberlucea
El Concejo Deliberante de Lanús aprobó en la sesión a distancia de hoy un proyecto de ordenanza que permitirá la semipeatonalización de la calle Iberlucea, donde se concentra el polo gastronómico de Lanusita. A su vez, los comercios de esa zona podrán ocupar el espacio público (veredas) para colocar mesas al aire libre, respetando los protocolos sanitarios. También, se les reducirán las tasas municipales “con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales, afectados por la emergencia sanitaria, económica y financiera”.
La ordenanza fue acompañada por el oficialismo y también por gran parte de la oposición, a diferencia de los concejales Héctor Montero (Concertación Peronista) y Karina Nazabal (FDT-PJ), que votaron en contra.
El proyecto presentado inicialmente por el Municipio fue modificado en varios de sus puntos por el bloque de concejales del Frente de Todos-UC, dejando en claro que estas medidas “comenzarán a regir al momento en que cesen las restricciones a las actividades comerciales existentes vinculadas al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO)”. En otras palabras, la ordenanza se podrá en vigencia cuando la Provincia de Buenos Aires decrete oficialmente la reapertura de la actividad.
Según el artículo 2, la semipeatonalización se llevará a cabo en la calle “Enrique Del Valle Iberlucea, desde Amancio Alcorta hasta la Avenida 25 de Mayo; José María Moreno desde Dr. Arturo Melo hasta Enrique Del Valle Iberlucea, y Gdor. Carlos Tejedor, desde Avda. Hipólito Yrigoyen hasta Dr. Arturo Melo, los días jueves, viernes, sábados en el horario entre las 18 pm y las 2 am”.
Quedarán exceptuados de la semipeatonalización:
- Los vehículos de Residentes;
- Los vehículos de NO Residentes que posean o alquilen una cochera fija y numerada;
- Las personas con discapacidad que poseen el Símbolo Internacional de Acceso;
- Los vehículos de alquiler, que transporten a Residentes que acrediten domicilio en un inmueble particular de la zona;
- Los vehículos que transporten enfermos o personas con movilidad reducida a un inmueble particular de la zona;
- Los vehículos que, circunstancialmente, se dirijan a la Comisaria primera;
- Ambulancias Públicas y/o Privadas, Vehículos de Bomberos; Policiales y de Defensa Civil.
Cada uno de los exceptuados deberá circular a una velocidad máxima de 20 km. por hora.

