Rige la veda electoral por las elecciones 2025: qué está prohibido hacer y hasta cuándo durará
La veda electoral en el territorio nacional comenzó este viernes 24 de octubre a las 8.00 y se extenderá hasta el domingo 26 de octubre hasta las 21.00. Es decir, tres horas después del cierre de los comicios legislativos.
Qué está prohibido hacer durante la veda electoral
Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección que habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada, deberá darse aviso a la autoridad policial.
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.
Los electores no podrán tomar fotografías de la Boleta Única Electrónica durante los comicios.
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
Las consecuencias legales para quienes infrinjan la veda electoral incluyen desde sanciones económicas hasta penas de prisión, según lo establece el Código Electoral. La severidad de las penas varía en función del tipo de infracción cometida y solo se aplican si la Justicia determina la existencia de la falta.
Esta penalización económica busca desalentar conductas que puedan afectar la transparencia y el orden del proceso electoral.
La venta de bebidas alcohólicas durante el período de veda constituye una infracción más grave. Quienes incurran en esta conducta pueden enfrentar penas de prisión que van de 15 días a seis meses, de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente.
El uso de armas, así como la exhibición de banderas, divisas u otros distintivos en la jornada electoral, está prohibido desde doce horas antes hasta tres horas después de finalizada la veda. La sanción para quienes incumplan esta disposición puede alcanzar hasta 15 días de prisión.
En cuanto a las agrupaciones políticas, la realización de actos de campaña durante la veda electoral conlleva sanciones de carácter financiero. Estas organizaciones pueden perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y recursos de financiamiento público anual por un período de uno a cuatro años, además de quedar excluidas de los fondos destinados al financiamiento de campaña por una a dos elecciones.

