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Alberto, la historia y lo que viene: el camino hacia el aborto legal

Por Morena Barón.

El presidente Alberto Fernández anunció, durante su discurso de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, que enviaría un proyecto para la legalización del aborto. Es la primera vez en la historia de nuestro país que un presidente no solo se muestra abiertamente a favor del aborto legal, seguro y gratuito, sino que anuncia la presentación de un proyecto propio del Poder Ejecutivo. Además hizo hincapié en el lanzamiento de un programa contundente sobre Salud Sexual Integral y prevención del embarazo no deseado, asi como tambien del “Plan de los 1000 días”, que “garantice la atención y el cuidado integral de la vida y de la salud de la mujer embarazada y de sus hijos o hijas en los primeros años de vida”, según sus palabras.

Aunque todavía no se conoce el texto del proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo, sí se sabe que, a pedido del presidente, fue redactado por un equipo de expertas que integran el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y el Ministerio de Salud, y coordinado por la Secretaria Legal y Técnica de la Nación, Vilma Ibarra. Luego del anuncio del presidente, ella expresó en una entrevista en C5N que “si la mujer ha decidido interrumpir su embarazo, y lo ha decidido independientemente de la penalización, lo que tiene que hacer el Estado es ir para que aquella mujer no muera, primero, a cuidar de su salud, e incorporarla al sistema público de salud”.

Por otro lado, la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, que este año cumple 15 años ininterrumpidos de lucha por el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, sacó un comunicado el mismo 1º de marzo, una vez finalizado el acto de apertura de sesiones, en el que expresó: “Saludamos las palabras esgrimidas por el Presidente de la Nación sobre la necesidad de legalizar la Interrupción del embarazo y que en 10 días presentará un nuevo proyecto de IVE desde el poder ejecutivo». Además, el colectivo resaltó que “su proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo es producto del consenso y el acuerdo de 700 organizaciones sociales, políticas, sindicales, de mujeres, feministas, de la diversidad, colectivas de artistas, del deporte y la academia».

Alberto Fernández en la apertura de sesiones.

En ese sentido, cabe recordar que en 2018 la Campaña había presentado el proyecto que obtuvo media sanción en Diputados, pero que fue rechazado en Senadores, y que contó con miles de mujeres y disidencias apoyando en las calles. En mayo del año pasado lo volvieron a presentar por 8ª vez consecutiva y aún cuenta con estado parlamentario. Por este motivo, desde algunos sectores de los feminismos se pide que el proyecto que se apruebe sea el presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, y no el que enviará el Poder Ejecutivo.

Un poco de historia sobre el aborto legal en nuestro país

Si bien el aborto está penalizado en nuestro país para casi todos los casos (art. 85, 87 y 88), desde 1921 nuestro Código Penal prevé ciertas causales en las cuales el aborto no es punible. Estas se encuentran estipuladas en el art. 86 inc. 1 y 2 el cual expresa: “Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible:

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”

Es decir, que en casos de peligro a la vida o a la salud de la persona gestante, y en casos de violación, el aborto es legal y sin ninguna pena. 

Estos dos incisos del art. 86 tuvieron varias modificaciones a lo largo de los años hasta retomar la redacción original que es la que actualmente encontramos en el Código Penal de la Nación. Y no solo tuvieron modificaciones, sino también problemas de interpretación que hacían, y aún hacen, muy difícil la práctica concreta del aborto no punible. Las dos principales cuestiones radicaban en: 1) qué concepto de salud se utilizaba, y 2) si el aborto no punible podía realizarse en los embarazos producto de una violación, o de una violación a una “mujer idiota o demente”. 

Esta situación fue aclarada en 2012 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del fallo F.A.L, el cual reconoce el derecho de toda mujer víctima de violación a interrumpir el embarazo originado en tales circunstancias, y no sólo en los casos de personas con discapacidad mental. Además de solicitar como único requisito para acceder, que la persona gestante firme una declaración jurada, sin necesidad de denuncia policial ni orden judicial. Con respecto al concepto de salud, la Corte Suprema indica que debe utilizarse el concepto que da la OMS, en cuanto a una visión integral de la salud, que contemple un “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones”. Este fallo resulta de suma importancia en el camino del reconocimiento de los derechos hacia las personas gestantes, ya que brinda el marco jurídico de interpretación y aplicación del aborto no punible, y dio paso a que años después, en 2015 el Ministerio de Salud de la Nación redactara el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, el cual fue actualizado este año por el ministro Ginés González Garcia.

Algunas incógnitas sobre el nuevo proyecto 

Tanto el presidente Alberto Fernández como la Secretaria Legal y Técnica Vilma Ibarra, aclararon que el proyecto que presentaran no solo busca despenalizar el aborto, sino también legalizarlo, y hacer que las mujeres accedan al sistema público de salud. Sin embargo, aún quedan algunas incógnitas entre las organizaciones feministas y de Derechos humanos respecto de algunos puntos: si se incluirá la práctica dentro del Plan Médico Obligatorio (para que las obras sociales, sistemas de salud y prepagas lo garanticen de manera gratuita y obligatoria en todo el territorio del país), qué sucederá con la objeción de conciencia (ya que no puede ser institucional, pero sí personal), si incorporarán consejerías obligatorias o no para el pre y post aborto, si en caso de que lo requieran personas de entre 13 y 16 años lo adecuarán al Código Civil y Comercial reconociendo su aptitud para decidir, y por último y no menos importante, si el plazo estipulado para realizar la práctica será de 12 o 14 semanas.

El panorama en el Congreso

Si bien todavía hay muchxs legisladorxs que no hicieron pública su definición, varios portales de noticias hicieron sus sondeos respecto de los posibles votos en el Congreso. En el 2018 el resultado final en la Cámara de Diputadxs fue 129 votos a favor, 125 negativos y una abstención, hoy por hoy la votación, según el portal ambito.com, estaria con 120 diputadxs a favor, 104 en contra y 33 indefinidos. En cuanto al Senado, en 2018 se perdió la votación con 38 votos negativos, 31 positivos y una abstención. Al día de hoy la votación en la cámara alta daria 36 negativos, 31 afirmativos y 4 indefinidos.

Mientras tanto habrá que esperar hasta después del 9 de marzo para que se presente el proyecto y se develen las incógnitas, y comience el “poroteo” de los votos verdes y celestes en el Congreso de la Nación.